Eficiencia Energética se incorpora como criterio cualitativo en licitación pública
La Eficiencia Energética, concepto del uso eficiente de la energía, y que tiene como objetivo la reducción del consumo de energía, optimizando los procesos productivos y el empleo de la misma o menos energía para producir más bienes y servicios, se ha incorporado como criterio cualitativo que el órgano de contratación puede establecer para adjudicar una licitación pública.
Los individuos y las organizaciones que son consumidores directos de la energía pueden reducir el consumo energético para disminuir costos y promover sustentabilidad económica, política y ambiental. Los usuarios industriales y comerciales pueden desear aumentar eficacia y maximizar así su beneficio. El consumo de la energía está directamente relacionado con la situación económica y los ciclos económicos, por lo que es necesaria una aproximación global que permita el diseño de políticas de eficiencia energética. A partir de 2008 la ralentización del crecimiento económico significó una reducción del consumo a nivel global que tuvo su efecto sobre la emisión de gases de efecto invernadero. Entre las preocupaciones actuales está el ahorro de energía y el efecto medioambiental de la generación de energía eléctrica, buscando la generación a partir de energías renovables y una mayor eficiencia en la producción y el consumo, que también se denomina ahorro de energía.
En el año 2014 la UE puso las bases con la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, que posteriormente fueron transpuestas al ordenamiento jurídico español con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la cual ha entrado en vigor el pasado 9 de marzo de 2018.
En el artículo 145 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público contempla, por primera vez, la inclusión de las características medioambientales como uno de los aspectos a tener en cuenta en los criterios cualitativos de adjudicación. Destaca de forma textual “Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisiones de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energías procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato”.
La nueva Ley busca, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública y reducir la carga burocrática para los licitadores mediante la simplificación de los trámites y la utilización de medios electrónicos. Esta medida también facilitará el acceso para las pymes y reducirá los tiempos de adjudicación.
Por otra parte, la nueva ley será más estricta con las ofertas anormalmente bajas y serán rechazadas si se comprueba que no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
En segundo lugar, la Ley 9/2017 busca conseguir una mejor relación calidad-precio. La persecución de este segundo objetivo ha servido de base para la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato, los cuales a su vez han abierto la puerta a la inclusión de criterios de eficiencia energética.
En los siguientes enlaces se puede profundizar en la Ley de Contratos del Sector Público:
https://www.eseficiencia.es/biblioteca/ley-contratos-sector-publico
https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12902-consolidado.pdf
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